Conoce el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU) del Parque Nacional "El Ávila" o "Waraira Repano"


El parque Nacional "El Ávila" o "Waraira Repano" posee un Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso, también conocido como PORU, que norma las actividades dentro del parque y que lamentablemente cada vez los usuarios violan e irrespetan, algunos por desconocimiento y otros por simple desafió a la normativa.
Es bueno recordar el artículo N° 2 del Código Civil de Venezuela que cita textualmente:
Artículo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Todos los días leo y escucho las quejas de los usuarios en relación a las carencias y problemas que presenta en la actualidad el Ávila, entre ellos el más destacado es la INSEGURIDAD, pero a la vez veo como los mismos usuarios violentan la normativa e incluso buscan excusas para pretender justificar sus faltas.

Por ello, hoy les traigo el PORU del Parque Nacional El Ávila a fin de que lo conozcan y respeten, para de esa forma colaborar con el bienestar de todos los usuarios del parque.

Nota, si desean descargarlo en formato PDF hagan clic acá.

Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso
Parque Nacional "El Ávila"


REPÚBLICA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO Nº 2334 DEL 5 DE JUNIO DE 1992
Gaceta Oficial Nº 4548 (Extraordinaria) de 26 de marzo de 1993.

La Presidencia de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y del artículo 2 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, en Consejo de Ministros;

Decreta:
El siguiente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional "El Ávila".

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto establecer las directrices políticas y lineamientos que conforman el Plan de Ordenamiento del Parque Nacional El Ávila, así como los criterios para asignar los usos, la zonificación de los mismos y las normas que regirán tales usos y regularán la ejecución de las actividades que puedan ser realizadas tanto por el sector público como por el privado.

Artículo 2. La Administración y Manejo del Parque Nacional El Ávila estará a cargo del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), conforme a lo establecido en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales con las particularidades que aquí se estipulan.  El control del Plan de Ordenamiento del Parque, corresponde al Director General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien otorgará las aprobaciones o autorizaciones para la realización de actividades que impliquen la ocupación del Parque Nacional y la afectación de Recursos Naturales según las normas vigentes y   podrá delegar la atribución sobre el otorgamiento de autorizaciones y aprobaciones, en los funcionarios que prestan servicio al Parque Nacional, y que se señalan en el artículo 77 de este reglamento.

Artículo 3. La Administración y Manejo del Parque Nacional tendrá como objetivo la protección y conservación de los Recursos Naturales y el equilibrio ecológico en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras. Como objetivos secundarios se proporcionará a la colectividad facilidades para la educación, investigación, recreación y turismo en forma adecuada y dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el Parque Nacional.

TÍTULO II.
DEL PLAN DE ORDENAMIENTO CAPÍTULO I.
DE LOS OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL


Artículo 4. El objetivo fundamental del Parque Nacional Ávila, es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de la Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:

1.    Conservar comunidades bióticas representativas de los ecosistemas, bosques secos, húmedo, muy húmedo, de galerías, subpáramo, sabana y espinar costanero.

2.    Conservar la biodiversidad y el equilibrio, garantizando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales y el normal flujo de materia y energía entre los ecosistemas presentes.

3.    Conservar los Recursos Genéticos de las comunidades naturales y evitar la pérdida de especies de flora y fauna.

4.    Conservar los lugares, objetos y tradiciones del patrimonio histórico cultural.

5.    Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo.

6.    Conservar los paisajes de montaña de gran belleza escénica, que se consideran como monumento natural de la Ciudad de Caracas.

7.    Mantener y garantizar los recursos hídricos de todas las cuencas existentes en el Parque Nacional.

8.    Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación.

9.    Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo.

10.    Velar por el mantenimiento de las buenas condiciones de calidad ambiental en todos sus ecosistemas.

11.    Establecer mecanismos de control ambiental para todas las actividades que se realicen dentro del Parque Nacional y que sean susceptibles de degrada su medio natural, así como aquellas externas que puedan perjudicarlo.

CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN


Artículo 5. El objetivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional El Ávila es establecer lineamientos y directrices para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado  del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos de su creación, garantizando la conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables; la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso de los Recursos Naturales Renovables, a través de la zonificación de usos, su reglamentación y la formulación de programas de administración y manejo.

CAPÍTULO III.
DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL


Artículo 6. La Protección Integral del Parque Nacional se desarrollará dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y estará sujeto a las siguientes directrices:

1.    Protección y mantenimiento de las condiciones naturales en aquellos ambientes primitivos o poco perturbados.

2.    La restauración de los hábitats y comunidades degradadas, y la recuperación de las poblaciones de especies afectadas por la acción del hombre, establecido prioridades de acuerdo a los niveles de intervención.

3.    La satisfacción de la demanda educativa, recreacional y turística de la colectividad, mediante el fomento del uso adecuado de las especies y recursos del Parque Nacional.

4.    La erradicación o reubicación de los usos y actividades no cónsonos con los objetivos del Manejo del Parque Nacional.

5.    La difusión, preservación y defensa de los valores naturales, histórico-culturales y tradicionales del Parque Nacional.

6.    El diseño de las infraestructuras y organización de las actividades de prestación de servicios públicos esenciales, de manera que se integren y adapten con el ambiente, procurando no producir impacto significativo.

7.    La generación y recopilación en forma organizada, de la información científica sobre los elementos, estructuras y procesos de los recursos físico-bióticos, y el fomento de participación activa de las Universidades Nacionales y otros organismos públicos y privados  en los programas pertinentes.

8.    La participación de la población local en los procesos de conservación y mantenimiento del Parque Nacional para beneficio común.

9.    El saneamiento legal de la superficie del Parque Nacional.

CAPÍTULO IV.
RECURSOS BIOLÓGICOS, ESCÉNICOS, HISTÓRICOS, CULTURALES Y SOCIOECONÓMICOS RELEVANTES


Artículo 7. Se consideran Recursos Biológicos de alta fragilidad y relevancia en el Parque Nacional El Ávila los siguientes:

1.    Las comunidades vegetales formadas por espinares costeros, bosques secos y húmedos, y formación subpáramo.

2.    Los bosques de galería de los diferentes cursos de agua que recorren el Parque Nacional.

3.    La gran abundancia de especies de avifauna local y migratoria.

4.    Las especies de mamíferos bajo condición de vulnerabilidad adaptadas a estos bioclimas.

5.    Las comunidades de reptiles.

6.    Las especies de invertebrados.

7.    La ictiofauna y comunidades de anfibios.

Artículo 8. Los Recursos Escénicos relevancia que caracterizan al Parque son:

1.    La espectacularidad del relieve de montaña y las características geomorfológicos sobre el mismo, que ha generado paisajes tales como cañones, paredes y afloramientos rocosos.

2.    La pluralidad de los paisajes naturales conformados por los valles, sitios panorámicos, cascadas, cuevas, farallones, manantiales, ríos, quebrada y pozos.

Artículo 9. Los Recursos histórico-culturales más relevantes del Parque Nacional están representados por:

1.    Rutas y construcciones civiles y militares de la época colonial.

2.    Rasgos y tipologías arquitectónicas tradicionales de los poblados de montaña.

3.    Los restos y artefactos de culturas indígenas precolombinas, de valor histórico y cultural.

4.    Instalaciones de equipos técnicos de interés público.

Artículo 10. Se consideran Recursos socioeconómicos del Parque Nacional: la recreación, el turismo y los cultivos agrícolas en los poblados autóctonos y zonas especiales del Parque.

CAPÍTULO V. ZONIFICACIÓN

Artículo 11. A los fines de su ordenación y manejo, el Parque Nacional ha sido objeto de una zonificación de uso, de acuerdo a las características físicas, bióticas y socioeconómicas. Estas zonas se corresponden con las definiciones establecidas en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y se describen a continuación:

1.    ZONA DE PROTECCIÓN INTEGRAL (PI): Corresponde a la formación Subpáramo y Bosque Muy Húmedo Montano Bajo, ubicada en el sector Oriental de la Cordillera de la Costa. Parte del Cerro Galipán sobre la cota 1.800 m.s.n.m., sube norte por la fila hasta llegar a la divisoria de aguas y baja rumbo noreste hasta cruzar la cota 1600, sigue sobre esta cota hasta llegar al punto (1) (N. 1.167.200 y E. 760.325), donde sigue rumbo norte variable  hasta el contacto del río El Limón con la cota 1000, sigue por esa cota hasta el contacto del río Chiquito, donde sube rumbo Este sobre dicho río hasta hacer contacto con la cota 1200 hasta llegar a la fila Pilón de la Montera, donde baja rumbo NE hasta la cota 1000; continúa sobre esta curva hasta la fila Las Cocuizas donde baja en rumbo este franco hasta la cota 600 hasta hacer contacto con la quebrada Todasana donde sube rumbo sureste hasta la cota 800, sigue sobre esta curva hasta hacer contacto con el río Caruao, de allí sube rumbo oeste hasta la curva 1200 m.s.n.m. donde sigue rumbo oeste variable hasta la fila del medio, donde sube rumbo sur por el eje de la fila hasta llegar a la divisoria de aguas; continua sobre la   divisoria hasta llegar al Pilón de Los Aguacates, donde baja hasta la confluencia del Río del Norte con la cota 1400; sigue rumbo oeste sobre esta cota hasta contactar nuevamente con el Río del Norte; desde allí sube rumbo oeste hasta contactar la cota 1600 con quebrada Palmital  donde sigue rumbo oeste variable sobre la cota 1400 hasta el río Santo Cristo, baja hasta la cota 1200; continúa sobre esta curva hasta hacer contacto con el río San Cristo donde sigue rumbo oeste hasta llegar a la divisoria de aguas, por donde continua sobre la misma hasta Pico Pascual: baja rumbo suroeste hasta el cruce del río Mesa con la cota 1600 y continúa sobre ella hasta el punto de inicio.

2.    ZONA PRIMITIVA O SILVESTRE (P): Corresponde al área montañosa media y alta que comprende las zonas de vida bosque húmedo Premontano, Bosque Seco Montano bajo y Bosque muy húmedo Montano. Parte del Topo El Ramón y el lindero del Parque sobre la Fila El Bautismo, baja por la fila rumbo noroeste hasta empalmar con la cota 1200; se sigue rumbo oeste variable por la cota 1200 hasta la fila El Cachicamo hasta empalmar con la cota 1600; de allí se sigue sobre esa cota hasta llegar a la quebrada Los Anaucos; de allí se sigue por dicha quebrada hasta llegar a su intersección con la cota 1200 y continúa en dirección oeste variable sobre dicha cota hasta la fila de Naverán; sube sobre esa fila hasta empalmar con la cota 1600 y continúa por esa cota en sentido oeste variable hasta el sitio denominado Topo Fila de Ayala hasta empalmar con la cota 1800; continúa rumbo oeste variable hasta la quebrada Galindo, y de allí sube por dicha quebrada hasta empalmar con la cota 2000, sigue por dicha curva hasta el punto N. 1.172.500 y E. 740.000, y desde allí baja en sentido oeste variable hasta empalmar con la curva de nivel 1600; continua rumbo oeste variable sobre esa curva empalmar con la quebrada Pajaritos, sube por dicha quebrada hasta la cota 2000 y continúa rumbo oeste variable sobre esa cota hasta la cabecera de la quebrada Chacaito y continua con rumbo noroeste y pasando la Fila Maestra sobre la cota 2000 sigue en línea recta hasta el punto N = 1.167.270 y E. 732.943, desde donde desciende en dirección norte hasta la cota 1800: continúa sobre esa cota en dirección este variable hasta el cruce con el  río San Julián: a partir de ese punto continúa en sentido noreste hasta unirse con la intersección de la cota 1600 con el río San Julián: sigue la cota 1600 rumbo noreste variable hasta llegar a la intersección del río San Pedro con la cota 1600; continúa aguas abajo del río San Pedro hasta llegar a la cota 600; de allí continúa sobre esa cota hasta llegar a la intersección con el río Camurí Grande y de allí sigue con rumbo variable sobre la cota 600 hasta  el  topo  Galarraga:  continúa  rumbo  este  variable  hasta  empalmar  con  el    punto
1.171.300 N y 754.570 E sobre el mismo topo: sigue rumbo este franco hasta el punto
1.171.400 N y 752.600 E; sigue sobre la cota 600 hasta la intersección con la quebrada Macanillo; continua sobre la quebrada rumbo norte sobre la cota 600 y sigue rumbo este variable sobre la cota 600 hasta llegar a la fila donde continua rumbo sureste y se empalma con la cota 600; continúa rumbo este variable hasta la fila San José sobre dicha cota y sigue rumbo sureste hasta empalmar con el río Osma en la cota 400. A partir de este punto continúa sobre esta cota hasta cerrar en el punto inicial, siguiendo el lindero del Parque Nacional.

3.    ZONA DE AMBIENTE NATURAL MANEJADO (ANM): Corresponde el área montañosa media y baja que comprende las zonas de vida Bosque Seco Tropical, Bosque muy Seco Tropical, Bosque Seco Premontano y Bosque Húmedo Premontano. Corresponde al resto del Parque que no está afectado por las zonas antes mencionadas y se excluye de ella las zonificaciones señaladas a continuación: Zonas de Recuperación Ambiental, Recreación, Servicios, Interés Histórico Cultural y Paleontológico. Uso Especial, Poblado Autóctono, Amortiguación y Área de Protección y Recuperación Ambiental.

4.    ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL (RN): Comprende las áreas agrícolas actuales o en proceso de desincorporación en los siguientes sectores:

a)    Lagunita - Los Naranjos 1. 1.172.950 N; 733.300 E 2. 1.170.060 N; 733.255 E 3. 1.170.560 N; 732.960 E 4. 1.173.025 N; 732.680 E

b)    El Infiernito
1. 1.171.535 N; 734.535 E
2. 1.170.960 N; 734.575 E
3. 1.170.960 N; 733.960 E
4. 1.171.535 N; 1.733.960 E

c)    La Albareña
1. 1.171.475 N; 745.900 E
2. 1.171.475 N; 750.500 E
3. 1.170.900 N; 750.500 E
4. 1.170.900 N; 750.100 E

d)    La Haciendita
1. 1.173.655 N; 756.450 E
2. 1.173.165 N; 756.460 E
3. 1.173.175 N; 755.600 E
4. 1.173.910 N; 755.375 E

e)    Moscú
1. 1.172.455 N; 775.350 E
2. 1.172.500 N; 776.365 E
3. 1.170.960 N; 776.420 E
4. 1.170.890 N; 775.440 E

f)    Miguelena

1. 1.172.280 N; 751.650 E
2. 1.172.280 N; 752.450 E
3. 1.171.705 N; 751.575 E
4. 1.171.751 N; 751.600 E

g)    El Rosario
1. 1.171.900 N; 734.010 E
2. 1.171.310 N; 734.010 E
3. 1.171.310 N; 733.610 E
4. 1.171.900 N; 733.610 E

h)    Fila del Indio
1. 1.173.040 N; 758.075 E
2. 1.173.085 N; 759.190 E
3. 1.172.240 N; 759.200 E
4. 1.172.245 N; 758.100 E

i)    Naranjal
1. 1.172.900 N; 753.785 E
2. 1.172.900 N; 754.650 E
3. 1.171.310 N; 754.675 E
4. 1.171.310 N; 753.785 E

5.    ZONA DE RECREACIÓN (R):
Comprende: Vertiente Norte:
a)    Río San Julián
Parte de la Intersección del río San Julián con el lindero del Parque; continúa con un margen de 50 metros en ambos lados hasta llegar a la cota 350.

b)    Río Cerro Grande
Parte de la intersección del río Cerro Grande con el lindero del Parque; continúa con un margen de 500 metros en ambos lados hasta llegar a la cota 580.

c)    Río Uria
Parte de la intersección de la quebrada Casáreo con el lindero del Parque y continúa con un margen de 50 metros en ambos lados hasta llegar a la cota 350.

d)    Río Naiguatá

Parte de la intersección del río Naiguatá con el lindero del Parque y continúa con un margen de 50 metros en ambos lados hasta llegar a la cota 220.

e)    Quebrada Miguelena
Parte de la intersección de la quebrada Miguelena con el lindero del Parque y continúa con un margen de 50 metros en ambos lados hasta llegar a la cota 200.

f)    Haciendas Las Trincheras y Monteclaro
Comprende las instalaciones de dichas haciendas y un perímetro de 10 metros a su  alrededor.
g)    Hacienda Corozal
 

Comprende un perímetro de 10 metros alrededor de las instalaciones. Vertiente Sur:
a)    Río Norte - la Churca
Parte de la intersección del río Norte con el lindero del Parque; continúa con un margen de  50 metros en ambos lados, hasta llegar ala cota 600.

b)    Zona Recreativa Los Venados Punto 1. 1.165.980 N; 730.404 Punto 2. 1.165.804 N; 730.474 Punto 3. 1.165.631 N; 730.380 Punto 4. 1.165.754 N; 730.195 Punto 5. 1.165.935 N; 730.180 Punto 6. 1.165.891 N; 730.219

c)    Topo La Zamurera
Comprende un perímetro de 10 metros alrededor del Puesto de Guardaparques Zamurera.

d)    Fortín El Vigia
Comprende un perímetro de 10 metros alrededor del Fortín.

6.    ZONA DE SERVICIOS (S):
Corresponde la infraestructura que se relaciona a continuación y un perímetro de 10 metros alrededor (ver listado).

a)    Puestos de Guardaparques
Vertiente Norte:
-Las Trincheras
-Mirador
-Piedra Azul

-Anare
-Fila del Ávila
-Quebrada Seca
-El Cojo
-Santa Ana
-Macayapa
-27 de Julio
-La Guairita
-El Encantado
-La Laguna
-Los Caracas
-San Julián
-San José de Galipán
-Todasana
-Caruao
-Naiguatá
-Quenepe
-Puerto Care Vertiente Sur:
-Guatire
-Culebrillas
-Ayala
-Galindo
-La Julia
-Cachimbo
-Sebucán
-Pajaritos
-Sabas Nieves
-Chacaito
-Loma del Cuño
-Papelón
-Loma del Viento
-Zamurera
-Clavelitos
-Llano Grande
-Catuche
-El Fortín
-Hacienda Santa Rosa
-Birongo
-El Bautismo
-Estribo de Duarte


b)    Puesto de Guardia Nacional
-Quebrada Tacagua
-Dolores
-Puerta de Caracas
-Plan de Manzano
-Cotiza

7.    ZONA DE INTERÉS HISTÓRICO CULTURAL Y PALEONTOLÓGICO (HCP):

a)    Camino de Los Españoles
Parte del punto 1. (1.164.750 N. y 726.650 E.) y con un ancho de 20 metros incluyendo el camino, se continúa con rumbo noroeste variable hasta el punto denominado Los Dos Caminos, donde se bifurca en dos ramales: Maiquetía y la Guaira.

a.1.) Rumbo Maiquetía
Partiendo de Los Dos Caminos y siguiendo con rumbo oeste variable hasta el cruce con la carretera vía Plan de Manzano, continúa rumbo noroeste variable hasta el cruce con el acceso a la Hacienda Corozal; de allí se continúa rumbo norte variable hasta El Fortín El Salto, se sigue rumbo norte variable hasta el cruce con el acceso a la Hacienda Torquemada y  continúa hasta el lindero del Parque hasta la altura del Quenepe.

a.2.) Rumbo La Guaira
Partiendo de la bifurcación en el punto Los Dos Caminos y con un ancho de 20 metros incluyendo el camino, se sigue rumbo norte variable y pasando por la entrada del Castillo Blanco hasta el cruce con el Camino del Infiernito; se continúa rumbo norte variable por la entrada a la Hacienda Hoyo de La Cumbre y se sigue por el Camino de Las Dos Aguadas hasta el Castillo San Carlos y se continúa hasta el cruce de la carretera con el lindero del Parque. El Sector Castillo San Carlos-El Vigia tiene un ancho de 50 metros a cada lado de la vía.

b)    Casona de Los Venados
Queda incluido en este uso toda la infraestructura de la denominada Casona de Los Venados.

c)    Varios
Corresponde la infraestructura que se relaciona a continuación y un perímetro de 10 metros alrededor.
-Casa de Hacienda Corozal
-Fortín El Salto
-Fortín San Joaquín de La Cumbre
-Atalaya de Castillo Negro
-Castillo Negro

-Castillo Blanco
-Posada La Venta
-Hacienda Torquemada
-Casa Los Mamones
-Castillo San Carlos
-Fortín El Vigia
-Cueva de Los Palmeros
-Plantas Hidroeléctricas El Encantado, Curupao.
-Casa Dr. Knoche
-Petroglifos La Urbina y otros
-Ruina de Mestiatis
-Casa Hacienda Guayabal
-Trochas e instalaciones de Ferrocarril Caracas -La Guaira
-Hacienda Las Trincheras
-Hacienda Monte Claro
-La Zamunera

8.    ZONA DE USO ESPECIAL (UE):
Corresponde a:

a)    Carretera Vieja Caracas - La Guaira
Parte de la intersección de la carretera Vieja Caracas -La Guaira y la Quebrada Ojo de Agua, en sentido Caracas -La Guaira y continúa con un margen de 50 metros en ambos lados, paralelos a la vía, hasta la confluencia de la carretera con el lindero del Parque en el sitio denominado Montesano.

En sentido La Guaira -Caracas, partiendo del sitio denominado Montesano y hasta la confluencia de dicha vía con la Quebrada Ojo de Agua, con un margen de 50 metros a ambos lados de la vía.

b)    Sector Culebrillas
Partiendo del Puesto de Guardaparques Culebrillas, se sigue rumbo noreste hasta llegar al cruce de la Quebrada La Culebrita con la línea de alta tensión; se continúa por el lecho de dicha quebrada hasta llegar a la cota 1500 m.s.n.m.; a partir de ese punto se sigue por la fila hasta llegar al topo que divide las aguas entre las quebradas La Culebrita y El Encanto; se continúa rumbo suroeste variable por el lecho de la Quebrada Perico hasta llegar a su intersección con la cota 900; continúa rumbo sureste en línea recta hasta hacer contacto con el Puesto de Guardaparques Culebrillas.

c)    Hotel Humboldt
Punto 1: 1.166.355 N; 733.209 E
Punto 2: 1.166.430 N; 732.823 E

Punto 3: 1.166.657 N; 732.909 E
Punto 4: 1.166.687 N; 732.643 E
Punto 5: 1.166.561 N; 732.093 E

d)    Instalaciones Varias

La zona está comprendida por la estructura y un área de 10 metros de ancho alrededor de la misma. Las instalaciones son:

-Planta Hidroeléctrica El Encantado
-Planta Hidroeléctrica Curupao
-Planta Hidroeléctrica Naiguatá y Canales
-Dique Quebrada Pajaritos
-Dique Quebrada Sebucán
-Dique Quebrada Quintero
-Dique Quebrada Los Chorros
-Dique Quebrada Catuche
-Dique Quebrada Cotiza
-Dique Quebrada Anauco
-Dique Quebrada Gamboa
-Dique Quebrada Galindo
-Dique Quebrada La Julia
-Dique Quebrada Porquie
-Campamento Pajaritos
-Picacho de Galipán
-Teleférico Maripérez- Ávila y Ávila -La Guaira (rutas y estaciones)
-Resolución: antenas radiocomunicación y televisoras

1.    Decreto No 1215 del 02-11-90

2.    Resolución No 78 del 22-06-92

3.    Decreto No 1940 del 28-01-88
-Líneas de transmisión eléctrica en Vertiente Norte y Sur
-Canales de Naiguatá
-Poliducto Carenero-Guatire
-Poliducto Catia La Mar-Cantinas

En todos estos sitios la zona está comprendida por la estructura y un área de 10 metros de ancho alrededor de la misma.
-Campamento Pajaritos
-Sector Culebrillas

-Sector Picacho de Galipán
-Hotel Humboldt
-Teleférico (ruta y estaciones)
-Resolución: -antenas radioemisoras
-antenas radiotransmisoras
-antenas televisoras
-antenas telefónicas
-Carretera Vieja Caracas-La Guaira
-Línea de transmisión eléctrica en Vertientes Norte y Sur
-Canales de Naiguatá
-Poliducto Carenero-Guatire
-Poliducto Catia La Mar-Cantinas

En todos estos sitios la zona está comprendida por la estructura y un área de 10 metros de ancho alrededor de la misma.

9.    POBLADO AUTÓCTONO (PA):

Corresponde a:

a)    Poblado Autóctono Galipán: Partiendo de la vía Boca de Tigre -Teleférico sobre la cota 1960, se continúa en línea recta rumbo noroeste hasta el sitio de bifurcación de la vía Boca  de Tigre -Galipán conocido como Paso Los Borrachos; continúa rumbo norte variable por la Quebrada Fonduco hasta el cruce con la vía que conduce a San Antonio de Galipán y sigue rumbo norte variable siguiendo el curso de la Quebrada Fonduco hasta su cruce con la cota 875 m: continúa rumbo variable por dicha cota hasta la intersección con el camino hacia Las Ruinas de la Casa del Dr. Knoche; sigue rumbo variable a una distancia de 100 metros paralelos a la carretera Palmar de Cariaco-Dolores hasta llegar a la intersección con la quebrada sin nombre sobre la cota 600; sigue en línea recta rumbo noreste hasta el Puesto  de La Guardia Nacional en Dolores; de allí continúa por la cota 580 dirección sureste hasta la intersección con la Quebrada Los Perros; continúa en línea recta dirección sureste hasta la divisoria de aguas y continúa sobre la cota 800; a partir de ese punto sigue rumbo noreste variable por el curso de agua hasta llegar a su intersección con la Quebrada Los Perros y  sube con rumbo variable por dicha quebrada hasta llegar a la cota 800 desde donde continúa sobre dicha cota hasta llegar al punto de confluencia con el curso de agua, y asciende hasta la cota 975; sigue rumbo sureste variable por la divisoria de aguas hasta la Estación del Teleférico en Loma del Caballo; continúa rumbo sureste variable siguiendo la vía Loma del Caballo-San Antonio de Galipán hasta hacer contacto con la cota 1325, continúa rumbo sureste en línea recta hasta hacer contacto con la Quebrada San José de Galipán; de allí  sigue rumbo sureste variable siguiendo el curso de la Quebrada San José de Galipán hasta llegar a su confluencia sobre la cota 1385; continúa sobre dicho curso de agua rumbo este variable hasta llegar a la cota 1875, hasta el punto No 1.422.500 E. 732.943; sigue rumbo

sureste hasta el sitio denominado Boquerón y de allí continúa rumbo suroeste variable por la divisoria de aguas hasta la cota 2100 hasta las inmediaciones del Hotel Humboldt; sigue rumbo oeste variable sobre la divisoria de aguas hasta el punto inicial.

b)    Poblado Autóctono Hoyo de La Cumbre: Parte del sitio denominado Castillo Negro; sigue rumbo noroeste hasta el Castillo Blanco; continúa rumbo noreste por la Quebrada Santa Rita hasta la intersección con la cota 1225; continúa rumbo noreste hasta hacer contacto con el Camino de Las Aguadas con la cota 1275; sigue rumbo sureste hasta la intersección del curso de agua sin nombre con la cota 1270, sube con rumbo variable por la intersección de los cursos rumbo suroeste hasta hacer contacto con El Camino de Las Aguadas sobre la cota 1428; continúa siguiendo rumbo variable a 5 metros del eje de dicho camino hasta hacer contacto con el punto inicial antes señalado.

c)    Poblado Autóctono El Corozo: Partiendo de la carretera Caracas-La Guaira sobre la cota 415 continúa en dirección suroeste hasta hacer contacto que lleva a los patios abandonados; continúa en dirección suroeste por el camino hasta su intersección con la cota 380; sigue en rumbo este hasta unirse el punto inicial.

10.    AMORTIGUACIÓN:
Partiendo del punto 1, situado en la confluencia de la Quebrada Culebritas con el Río Grande o Guarenas, se sube por el lecho de dicha quebrada hasta su cruce con la línea de energía eléctrica; a partir de dicho punto, se sigue rumbo oeste variable bajo la línea de energía eléctrica hasta su intersección con la Unidad de Uso Especial Camino de Los Españoles (Decreto No 1216 del 02-11-90); continúa rumbo sur variable hasta su intersección con la Avenida Cota Mil; a partir de allí sigue rumbo este variable sobre el lindero del Parque hasta llegar al punto inicial.

11.    ÁREA DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL:
Corresponde a las áreas afectados por el Decreto No 1216 del 02-11-90, Gaceta Oficial No 4250 del 18-01-91.

Artículo 12. Para una mejor aplicación de este Decreto, las zonas descritas en este capítulo serán demarcadas e identificadas con las siglas correspondientes en el mapa de zonificación que reproducirá y editará el Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional (SAGECAN), el cual se pondrá a disposición del público en las oficinas del indicado Servicio Autónomo y en las del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

CAPÍTULO VI.
PROGRAMAS DE ADMINISTRACIÓN Y MANEJO


Artículo 13. El Plan de Ordenamiento se desarrollará en programas formulados en función a los diferentes campos de acción que deben ser atendidos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional.

Parágrafo Único: Estos programas serán ejecutados por los funcionarios al servicio del Parque Nacional junto con las respectivas Unidades Técnicas de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales.

Artículo 14. Los campos de acción que deben ser atendidos y los programas requeridos, son los siguientes:

1.    PROTECCIÓN: Corresponde a este programa todas aquellas acciones que permiten realizar el seguimiento al desenvolvimiento normal de los usos y actividades permitidas dentro del Parque Nacional.

2.    SEGURIDAD; VIGILANCIA Y CONTROL: Se desarrollarán programas tendientes a garantizar no solo la integridad territorial; sino también de los pobladores y visitantes del Parque Nacional, lo cual incluirá, entre otros, programas de prevención y combate de incendios, de contingencia, rescate, primeros auxilios, así como los referentes a la seguridad territorial.

3.    INFRAESTRUCTURA BÁSICA: Los programas que se formulen deberán tender a detectar y satisfacer los requerimientos de infraestructura para adecuar cada zona del Parque al cumplimiento de sus objetivos propios, de acuerdo a su zonificación. Deberán formularse programas específicos de Guardería Ambiental, Investigación, Educación, Recreación y Ecoturismo, así como los servicios básico para los poblados autóctonos ubicados dentro del Parque Nacional.

4.    CALIDAD AMBIENTAL: Deberán formularse los programas necesarios para favorecer la ejecución de las actividades permitidas, sin menoscabo de la conservación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales renovables y presentes en el Parque. Igualmente se tenderá al mejoramiento de la calidad de vida de la población autóctona del Parque Nacional, garantizando la armonía entre la permanencia de ella y los valores ambientales que deben ser preservados. Dentro de este campo se consideran programas prioritarios:

a)    La Guardería Ambiental.

b)    El manejo de los Recursos Naturales Renovables.

c)    La recuperación dirigida en aquellas áreas afectadas por la actividad minera no metálica, agrícola, recreacional, eléctrica, incendios forestales y asentamientos humanos.

d)    La evaluación y monitoreo continuo de la calidad ambiental y de los recursos naturales renovables.

e)    La cooperación interinstitucional para la realización de actividades científicas.

5.    INVESTIGACIÓN: Se desarrollarán programas de investigación acordes con los objetivos del Plan y en función de las prioridades establecidas por INPARQUES.

6.    EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN: Se desarrollarán programas a nivel escolar y extraescolar tendientes a dar a conocer los valores naturales, culturales e históricos del Parque.

7.    RECREACIÓN Y TURISMO: Se desarrollarán programas a fin de adecuar áreas destinadas a tales usos, en forma conveniente para garantizar el disfrute de los mismos sin perjuicio de los valores naturales.

8.    PARTICIPACIÓN CIUDADANA: La programación debe dirigirse a promover la incorporación de los visitantes, pobladores y comunidades organizadas al logro de los objetivos del Parque, fomentando una actitud participativa y dinámica, en la solución de los conflictos y en general en la conservación del Parque Nacional.

Artículo 15. Los programas que conllevan la realización de actividades propias para el mantenimiento de la Soberanía Nacional estarán a cargo del Ministerio de la Defensa; y la seguridad y orden público estarán a cargo de los Ministerios de Relaciones Interiores, Justicia, Gobernaciones y Alcaldías.

Artículo 16. Los programas serán formulados para el corto, mediano y largo plazo. Los mismos serán revisados anualmente y se actualizarán.

CAPÍTULO VII. SEÑALIZACIÓN.

Artículo 17. El sistema de señalización a ser utilizado en el Parque deberá ser aprobado por la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). En todo caso se deberán utilizar materiales de tipo rústico, cónsonos con el ambiente; los mensajes deberán ser directos, sencillos, visibles y de tipo institucional.

Artículo 18. Dentro de la zona clasificada como "De Uso Poblacional Autóctono", se permitirá la promoción y oferta de servicios privados. En esta zona el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), deberá colocar señalamientos en los cuales indique el uso a que está destinada y las actividades permitidas, conforme a lo estipulado en este Decreto.

CAPÍTULO VIII.
SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL PARQUE


Artículo 19. Los servicios que se prestarán a los visitantes del Parque son aquellos vinculados a los usos asignados y a las actividades permitidas.

Artículo 20. Los servicios para el público podrán ser prestados bajo el régimen de  concesiones o por administración directa del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). En el primer caso el contrato de concesión contendrá las disposiciones necesarias para asegurar la conservación, defensa y mejoramiento de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, dentro del área de incidencia del servicio de prestación se trate.

CAPÍTULO IX.
DEL RÉGIMEN DE EXPROPIACIÓN


Artículo 21. La expropiación de terrenos y bienhechurías de propiedad privada ubicados dentro del Parque, sólo procederá cuando estén legalmente amparados y se cumplan los extremos establecidos en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, es decir, que como consecuencia de la zonificación establecida en este plan, no pueden adecuarse a ella, y que se produzca un daño cierto, efectivo, individualizado, actual y económicamente cuantificable al propietario o poseedor.

Artículo 22. Todos los bienes de propiedad o uso particular legalmente amparados, ubicados dentro de las áreas zonificadas como Zona de Recreación, Zona de Servicios, Zona Primitiva, Zona de Recuperación Natural y Zona de Amortiguamiento, que estén destinadas a usos o actividades incompatibles con los usos asignados en este Decreto, deberán ajustarse a las regulaciones aquí establecidas. Si ello no fuere posible, se procederá a la adquisición o expropiación dentro de un plazo no mayor de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto.

CAPÍTULO X.
BASES ECONÓMICAS DEL PLAN


Artículo 23. El Parque Nacional El Ávila dispondrá de una dotación presupuestaria anual asignada por el Ejecutivo Nacional para cubrir los gastos de inversión, mantenimiento y de personal necesarios para el logro de los objetivos del presente Plan de Ordenamiento.

Artículo 24. Los organismos nacionales, Empresas del Estado y demás entes de carácter público, así como las personas o instituciones privadas que tengan instalaciones o realicen actividades dentro del Parque Nacional, deberán contribuir con el adecuado manejo y conservación del mismo.

Artículo 25. Los ingresos generados por el cobro de concesiones otorgadas a personas naturales y jurídicas para la práctica de actividades comerciales eco turísticas, recreativas, agrícolas y de comunicaciones realizadas dentro del Parque Nacional, serán invertidos en los programas de administración y manejo del Parque que el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) considere pertinente.

CAPÍTULO XI.

INFLUENCIA NACIONAL Y REGIONAL

Artículo 26. Dentro del proceso nacional de ordenación del territorio el Plan de Ordenamiento del Parque Nacional El Ávila, tiene significado fundamental como instrumento que garantiza el cumplimiento de los objetivos de este importante reservorio de recursos naturales y escénicos que preservados en el espacio y en el tiempo, representan el más alto potencial para el fomento y promoción de las actividades recreacionales y turísticas en la Región Capital.

TÍTULO III. REGLAMENTO DE USO

CAPÍTULO I. DE LOS USOS Y ACTIVIDADES RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS

Artículo 27. Dentro del Parque Nacional El Ávila sólo se podrán desarrollar los usos y ejecutar las actividades conforme con la zonificación establecida en el Título anterior, sujetos a las condiciones que a continuación se indican y a las especificaciones que se establezcan en la correspondiente autorización o aprobación que, según el caso, sea otorgada al efecto. Las actividades restringidas que pueden permitirse dentro de cada zona, así como aquellas cuya ejecución está prohibida, se señalan a continuación.

En todo caso, el permiso deberá especificar las condiciones a las que quedará sujeta la actividad autorizada.

1.    ZONA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

1.1.    ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:

1.1.1.    Las actividades de investigación científica.

1.1.2.    Las actividades de guardería y vigilancia.

1.2.    ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

1.2.1.    El uso público del sector.


1.2.2.    La circulación de vehículos a motor y de tracción a sangre.

2.    ZONA PRIMITIVA

2.1.    ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:

2.1.1 Las actividades de investigación científica.

2.1.2.    El excursionismo, siempre que se realice a través de senderos y rutas especialmente señalados y acondicionados a tal efecto.

2.1.3.    La circulación de bestias, a través de aquellos caminos o senderos que a tal efecto determine y señale la Coordinación del Parque Nacional, siempre y cuando sean conducidas por funcionarios del Parque Nacional o por efectivos de la Guardia Nacional, para el cumplimiento de guardería y control ambiental.

2.1.4.    El acampamiento en las áreas específicamente señaladas.

2.1.5.    La instalación de señalamiento y carteles informativos o educativos y puestos de guardaparques.

2.1.6.    La construcción de trochas, senderos y caminerías.

2.1.7.    La actividad educativa, limitada a la observación e interpretación de los procesos naturales.

2.2    ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

2.2.1.    La circulación de vehículos a motor y tracción a sangre.

2.2.2.    La contratación de personas.

3.    ZONA DE AMBIENTE NATURAL MANEJADO

3.1    ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:

3.1.1.    La construcción de instalaciones en los sitios de recreación establecidos, tales como: sanitarios rústicos, carteles informativos, educativos, elementos de señalización, puestos de guardaparques, refugios, locales para la venta de comida ligera, facilidades para carpas, miradores y merenderos campestres y otros similares que considere el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), compatibles con esta zonificación.

3.1.2.    Se permite la práctica de vuelo autónomo, icaros, parapente y similares en las áreas que determinen conjuntamente pilotos autorizados por la respectiva Asociación o Federación y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

3.1.3.    Las actividades de investigación científica.

3.1.4.    La educación ambiental.

3.1.5.    El excursionismo, paseos y caminatas, observación e interpretación de la naturaleza, fotografías sin fines comerciales o publicitarias y juegos al aire libre.

3.1.6.    Pernocta al aire libre, en carpas y en los lugares específicamente Demarcados en el sitio por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

3.1.7.    El mantenimiento de las infraestructuras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

3.1.8.    La ampliación y establecimiento de nuevas infraestructuras para el aprovechamiento de recursos hídricos (tomas, captación, acueducto).

3.1.9.    La construcción y/o mejoramiento de caminerías y vialidad de acceso hacia las poblaciones ubicadas dentro del Parque Nacional, puestos de guardaparques y rutas de excursión.

4.    ZONA DE RECUPERACIÓN NATURAL

4.1    ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:

4.1.1 Las actividades de investigación científica.

4.2    ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

4.2.1.    La reactivación y ampliación de áreas agrícolas.

4.2.2.    Actividades recreacionales y de acampamiento.

5.    ZONA DE RECREACIÓN

5.1    ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:

5.1.1.    Las actividades recreativas con una densidad máxima, número total de 30m2 por persona, bajo control de funcionarios del Parque Nacional.

5.1.2.    La construcción de instalaciones tales como: centro de visitantes, campamentos, balnearios, kioscos, cafetines, restaurantes, servicios sanitarios, áreas de picnic, puestos de guardaparques, heli puntos y obras conexas.

5.1.3.    Las actividades de investigación científica.

5.1.4.    Mejoramiento y señalización de rutas de excursión y de la infraestructura existente.

5.1.5.    El alojamiento y acampamiento en sitios adecuados y señalados para tal fin.

5.1.6.    El otorgamiento de concesiones vinculadas el excursionismo y educación ambiental, previa autorización del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

5.1.7.    Lanzamiento de ícaros, parapente y similares.

6.    ZONA DE SERVICIOS

6.1 ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:

6.1.1 Las actividades de recreación, acampamiento y alojamiento en sitios destinados a tal fin.

6.1.2.    La construcción de instalaciones apropiadas para la prestación de servicios públicos tales como: cabañas, cafetines, centros de recreo, balnearios, campamentos, estacionamientos, heli puntos y obras conexas.

6.1.3.    La construcción y mantenimiento, en los puestos de Guardaparques, de instalaciones ligeras y dotaciones apropiadas de apoyo o conexas a las actividades permitidas.

6.1.4.    Desarrollo integral de centros de visitantes e información con Instalaciones para el desarrollo de las actividades:

-Protección y vigilancia.

-Información de visitantes.

-Investigación científica y educativa.

-Recreación.


-Concesiones comerciales.

7.    ZONA DE INTERÉS HISTÓRICO CULTURAL Y PALEONTOLÓGICO (IHC)

7.1    ACTIVIDADES RESTRINGIDAS

7.1.1.    La investigación, exploración, educación y divulgación de los recursos históricos culturales y paleontológicos.

7.1.2.    La restauración o consolidación de los recursos histórico culturales o paleontológicos existentes.

7.1.3.    Las visitas guiadas a la zonas históricos culturales.

7.1.4.    El desarrollo de instalaciones recreativas en el espacio contiguo a la zona histórico cultural.

7.2    ACTIVIDADES PROHIBIDAS

7.2.1.    La    construcción    de    instalaciones    permanentes    con    fines    comerciales, telecomunicaciones y servicios que afecten la belleza escénica del sector.

7.2.2.    La circulación de vehículos de motor sobre el empedrado del camino de Los Españoles.

8.    ZONA DE USO ESPECIAL

8.1.    ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:

8.1.1.    Actividades agrícolas existentes con prácticas conservacionistas.

8.1.2.    Mejoramiento de las infraestructuras existentes.

8.1.3.    Mejoramiento de la red vial y los servicios públicos

8.1.4.    Cambios de uso con la finalidad de lograr la recuperación natural del área.

8.1.5.    Actividades de investigación científica y educación ambiental.

8.1.6.    El mantenimiento de líneas de energía eléctrica.

8.1.7.    El establecimiento de antenas radioemisores, aprovechando al máximo las estructuras existentes. La capacidad total la definirá en conjunto el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la Cámara de Radiodifusoras y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, aplicando la modalidad de diplexación y Triplexación en las instalaciones de antenas de radiotransmisoras, telefónicas y televisoras.

8.1.8.    Se permiten obras de mejoramiento vial y actividades de vigilancia y control en la Carretera Vieja Caracas- La Guaira.

9.    ZONA DE USO POBLACIONAL AUTÓCTONO

9.1    ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:

9.1.1.    Actividades de investigación, educación ambiental, recreación y turismo.

9.1.2.    Reparación y ampliación de viviendas de los pobladores que tengan su desarrollo legal y residencial permanente por un periodo mínimo de diez años anteriores a la publicación del presente Decreto.

9.1.3.    Acondicionamiento de viviendas para el establecimiento de posadas turísticas y obras conexas por personas que tengan su domicilio legal y residencia permanente dentro del Parque.

9.1.4.    Instalación y mantenimiento de servicio públicos.

9.1.5.    Mantenimiento de la vialidad interna.

9.1.6.    Limpieza y preparación de lotes de terreno para horticultura, floricultura y frutos menores hasta una extensión de una hectárea (1ha).

9.1.7.    Limpieza de la vegetación baja, en lotes de terreno bajo cultivos permanentes, hasta una extensión de dos hectáreas (2 ha) acumulativas en un (1) año, según sea la superficie  del predio.

9.1.8.    Poda y aclareo de árboles de diferentes especies y diámetros, dentro de la propiedad particular.

9.1.9.    Venta al detal de flores y otros productos de cultivo.

9.1.10.    Realización de eventos deportivos, educativos y recreacionales.

9.1.11.    La construcción de nuevas viviendas u otras instalaciones salvo aquellas destinadas a servicios públicos y satisfacer las necesidades de los legítimos descendientes de los pobladores autóctonos.

9.2.    ACTIVIDADES PROHIBIDAS

9.2.1.    Producción y expendio de bebidas alcohólicas.

9.2.2.    Realización de explotaciones forestales y limpieza de lotes de terreno, salvo lo dispuesto anteriormente.

10.    ZONA DE AMORTIGUACIÓN.

10.1.    ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:

10.1.1.    Actividades de excursionismo por las caminerías existentes.

10.1.2.    Actividades de recuperación natural de los herbazales y de aquellas áreas afectadas por incendios forestales.

10.1.3.    La reforestación con especies autóctonas,

10.1.4.    El mejoramiento y recuperación de caminerías y senderos.

10.1.5.    La recuperación y corrección de torrentes y taludes.

10.1.6.    El riego en áreas sabanizadas.

10.1.7.    Mejoramiento y construcción de diques para aprovechamiento de los cursos de agua.

11.    ÁREAS DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL
Toda actividad en esta zona deberá regirse por lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento de estas áreas, elaborado por la Comisionaduría Ministerial establecida en el Decreto. No 1216 de fecha 2/11/90. Gaceta Oficial No 4250 del 18/01/91.

Artículo 28 (a). En todo caso se consideran actividades permitidas en todas las zonas del Parque Nacional El Ávila, las siguientes:

1.    Las actividades de Guardería Ambiental.

2.    Las actividades inherentes al desarrollo de los programas conservacionistas para la recuperación o restauración del suelo, de la flora y de la fauna y para el mejoramiento de la calidad de agua.

3.    Las actividades e infraestructuras tendientes a garantizar la prevención y extinción de incendios de vegetación.

4.    La señalización conforme al Capítulo VII del Título II de este Reglamento.

Artículo 28 (b). Se consideran actividades prohibidas en todo el Parque Nacional El Ávila, las siguientes:

1.    El aprovechamiento de los Recursos Naturales con fines comerciales.

2.    La extracción de material arqueológico, antropológico y paleontológico.

3.    La exploración y explotación de minerales.

4.    La introducción de especies exóticas.

5.    La extracción de flora, salvo la excepción prevista en el numeral 9 del artículo 25.

6.    La caza y la pesca.

7.    La introducción de animales domésticos.

8.    La extensión de la frontera agrícola.

9.    La circulación de bicicletas.

10.    La utilización de equipos de sonido con volumen superior a 40 decibeles.

11.    Escribir o marcar la corteza de los árboles o las piedras.

12.    La producción, expendio, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas y drogas tipificadas como tales, así como el acceso o permanencia dentro del Parque Nacional de personas bajo sus efectos.

13.    La realización de cualquier actividad o utilización de cualquier sustancia capaz de contaminar los ecosistemas naturales.

14.    La instalación de vallas y avisos publicitarios con fines comerciales. Las vallas preexistentes a este Decreto tienen plazo de un (1) año para su desmantelamiento o reubicación fuere de los linderos del Parque Nacional.

15.    La introducción de cualquier tipo de armas materiales y explosivos.

16.    La utilización de substancias tóxicas o peligrosas tales como pólvora, amoniaco (cuerno de ciervo), detonantes, substancias colorantes y otros.

17.    El sacrificio de animales.

Artículo 29. La solicitud de aprobación o autorización de cualquier uso o actividad no previstos en el presente Decreto, como prohibidos o restringidos, será autorizada por el Director General Sectorial de Parques Nacionales, para determinar su compatibilidad o no con los objetivos de este Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso.

CAPÍTULO II.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DE ALGUNAS ACTIVIDADES


Sección I. Acceso al Parque

Artículo 30. Los visitantes del Parque deberán solicitar un permiso de acceso y cancelar la tarifa correspondiente, cuyo monto determinará el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Esta tarifa podrá variar en función de las actividades a realizar, y será dada a conocer mediante avisos ubicados en el Parque Nacional, y lugares accesibles al público.

Artículo 31. En los principales sitios de acceso al Parque Nacional se ubicarán puestos de control a cargo de un funcionario autorizado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) quien expedirá los permisos de acceso con fines recreacionales y de excursionismo, conforme a lo señalado en este Decreto y llevará un libro de registro de los visitantes, en el cual se asentará: identificación del visitante, permiso otorgado y tarifa cancelada, si fuera el caso, medio de transporte utilizado para el acceso, fecha y hora de entrada y de salida, itinerario previsto, motivo y objetivo de la visita y cualquier otra información que sea pertinente para garantizar la vigilancia y control en beneficio de la seguridad, tanto del visitante como del Parque Nacional.

Estos permisos podrán igualmente ser expedidos en la Superintendencia del Parque Nacional, quedando el visitante en la obligación de reportarse a los puestos de control para ser registrados en el libro correspondiente.

Artículo 32. El acceso de vehículos, según sea su uso, se sujetará a las siguientes regulaciones:

1.    Vehículos particulares: Su conductor deberá inscribirse en los libros que llevarán los funcionarios del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ubicados en los sitios de acceso, dejando constancia de los datos que le sean requeridos, así como obtener la correspondiente autorización, cancelar la tarifa fijada y publicada conforme al artículo anterior.

2.    Vehículos destinados a la visita de turistas: La circulación de estos vehículos, estará sujeta a lo previsto en el respectivo contrato de concesión o licencia para operar turísticamente, celebrado conforme al Artículo 47.

3.    Vehículos propiedad de los ocupantes legales del Parque Nacional y de pobladores de centros poblados aledaños al Parque Nacional: Su acceso será permitido por las vías Caracas- Camino de los Españoles; Hoyo de la Cumbre -Plan de Manzano; Cotiza -Galipán; Galipán - Macuto; Caucaguita -Culebrillas.

4.    Vehículos de las autoridades del Parque Nacional: Sólo podrán circular en cumplimiento de funciones oficiales de protección, manejo y vigilancia.

Parágrafo Único: Los vehículos destinados a funciones o actividades de investigación autorizados por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), podrán circular por el Parque Nacional de acuerdo al cronograma de actividades debidamente aprobado, reportando cada entrada y salida en los puestos de control respectivos.

Sección II. Circulación y Navegación

Artículo 33. La circulación de vehículos y motos, así como la navegación de helicópteros y ultralivianos propiedad de particulares y otros organismos diferentes al Instituto Nacional de Parques, dentro del Parque Nacional, está sujeta a la obtención de aprobación o autorización previa otorgada por la Coordinación del Parque Nacional y deberá cumplir con todas las disposiciones legales que rigen la materia, además de lo expresamente establecido en este Decreto.

Artículo 34. La aprobación o autorización para aterrizar helicópteros en el Parque Nacional deberá ser solicitado por escrito en las siguientes modalidades:

1.    En realización de trabajos de mantenimiento de los servicios existentes en el Parque Nacional.

2.    En los vuelos para realizar inspecciones.

Parágrafo Único: En el caso de los vuelos de emergencia bastará con hacer contacto radial y coordinar con la Oficina Central de Comunicaciones del Parque Nacional.

Artículo 35. Cualquier helicóptero oficial o de la Electricidad de Caracas que navegue por el Parque Nacional, debe hacer contacto vía radio a la Central de Comunicaciones del Parque Nacional, identificándose y suministrando cualquier información que le sea requerida.

Artículo 36. Todos los vehículos o motos autorizados que circulen dentro del Parque Nacional deben respetar las señales de circulación tanto de orientación como de prohibición.

Artículo 37. La Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) a través de la Coordinación del Parque Nacional podrá determinar el número máximo de vehículos en circulación, las vías y los sitios de estacionamiento.

Artículo 38. El establecimiento de vehículos con firme de pernocta dentro del Parque Nacional, requerirá aprobación o autorización expedida por la Coordinación del Parque Nacional y cancelar la tarifa correspondiente; sólo se permitirá su permanencia en los sitios determinados para tal fin y durante el tiempo establecido en el permiso.

Artículo 39. La circulación vehicular estará sujeta a la obtención de la correspondiente autorización o aprobación previa, otorgada por la Superintendencia del Parque Nacional y deberá cumplir con todas las disposiciones legales que rigen la materia y las contendidas en este Decreto y salvo lo que refiere a los pobladores autóctonos, a quienes se les garantiza el libre transito en las vías de acceso.

Artículo 40. Queda expresamente prohibido hacer recorridos en motocicletas por los caminos peatonales del Parque Nacional.

Artículo 41. La circulación peatonal estará sujeta a la obtención de la correspondiente autorización previa, otorgada por la Superintendencia del Parque Nacional y en cumplimiento de las siguientes normas:

1.    Respecto al derecho de privacidad de los demás visitantes.

2.    Mantenerse dentro de los senderos establecidos.

3.    Acampar sólo en los sitios establecidos para tal fin.

4.    Respetar la señalización.

5.    Usar adecuadamente las instalaciones y servicios que el Parque Nacional brinda.

6.    Aceptar en todo momento las recomendaciones de las autoridades del Parque Nacional.

7.    Retirar del Parque Nacional todos los desechos sólidos que resulten de sus actividades.

8.    No causar molestias a la fauna silvestre, daños a la flora, hacer fogatas, ni maltratar, pintar o marcar los elementos naturales o instalaciones del Parque Nacional.

Artículo 42. La circulación en bestias estará sujeta, además de todo lo señalado en el artículo anterior, a las siguientes normas.

1.    Se practicará sólo en aquellos caminos que tradicionalmente han sido de herradura.

2.    Cuando se preste como servicio público a turistas y excursionistas, estará sujeto al régimen de contratación que determine el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con las especificaciones que en cada caso se establezcan.

3.    Cada grupo de bestias de monta debe ir acompañado de un arriero o guía.

4.    Deberá guardarse una distancia prudencial entre cada grupo de bestias, a fin de impedir una excesiva concentración en los sitios de observación.

Sección III.
De las Construcciones y Edificaciones.


Artículo 43. Las edificaciones y construcciones que puedan ser ejecutadas, quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a)    Toda construcción se acogerá a la tradición y rescate de los valores arquitectónicos de los centros poblados de la zona montañosa central, fundamentalmente en lo que se refiere a formas, dimensiones y materiales.

b)    Las fachadas deberán expresar el carácter tradicional de estas edificaciones, predominando en todo momento la verticalidad de los vanos y techos inclinados.

c)    Las construcciones deberán tener una altura máxima de tres y medio (3.5) metros, medidos desde la cumbrera al nivel del piso acabado. Sólo se permitirá un máximo de una (1) planta, y la superficie máxima permitida para tal fin será de ciento cincuenta (150) metros cuadrados.

Artículo 44. La instalación de posadas y similares, en construcciones existentes a la fecha, se regirá por las Normas para el Diseño de Posadas Turísticas elaborada por la Corporación de Turismo de Venezuela:

a)    El número de habitantes destinadas al servicio público será de un máximo de cuatro (4) habitaciones con capacidad para dos (2) ocupantes.

b)    Deberá contar con un (1) sanitario para cada dos (2) habitaciones.

c)    La dotación de servicios al usuario debe regirse por la normativa sanitaria vigente.

Sección IV.
Actividades Recreacionales y Turísticas


Artículo 45. Las actividades de recreación y turismo que pueden ser realizadas dentro del Parque Nacional, con sujeción a la zonificación establecida, son: paseos a pié o  excursionismo, recorridos turísticos, acampamiento, picnic, sitios para saltos en ícaros y otros que establezca el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

Artículo 46. Los sitios para el recreo, estarán sujetos a las siguientes términos:

1.    El horario para el uso de estos sitios será fijados por la Coordinación del Parque.

2.    Estos sitios podrán ser cerrados temporalmente al público, por razones justificadas de protección, conservación y recuperación de los Recursos Naturales Renovables que hayan  sido afectados.

3.    Para el acondicionamiento vegetal de estos sitios, se utilizarán siempre especies correspondientes al ecosistema de cada lugar.

Artículo 47. Los Operadores Turísticos y guías independientes que pretendan funcionar dentro del Parque Nacional, deberán solicitar autorización ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), mediante la respectiva licencia o concesión para uso turístico, a el como inscribirse en el Registro Nacional de Operadores Turísticos que se realizará en dicha Dirección General.

Parágrafo Único: La inscripción en el registro al que se refiere este artículo no exonera a los operadores y a los guías independientes de realizar cualquier otro registro que exigen los organismos oficiales.

Artículo 48. Los guías turísticos independientes o pertenecientes a operadoras turísticos, a  fin de obtener el certificado que lo acredite para ejercer actividades dentro del Parque

Nacional, deberán presentar su Curriculum Vitae el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), y aprobar un examen de suficiencia de acuerdo a lo que el Instituto considere procedente.

Parágrafo Único: La aprobación del examen a que se refiere este artículo no exonera a sus participantes de cualquier requisito adicional exigido por otros organismos oficiales para actividades turísticas.

Artículo 49. Las actividades de recreación y turísticas que puedan ser realizadas dentro del Parque Nacional, con sujeción a la zonificación establecida, son aquellas que abarcan desde las puramente contemplativas hasta las que involucran el esfuerzo físico individual y el uso de medios y equipos para deporte y esparcimiento, tales como: caminatas, uso de áreas específicas para merendar y acampar, para deportes de campaña, ecoturismo, observación  de aves, picnic y otros que determine el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

Parágrafo Único: La Dirección General Sectorial de Parques Nacionales podrán autorizar eventos deportivos, aeróbicos o de escultismo siempre que sean compatibles con los fines del Parque Nacional. El permiso respectivo contendrá las normas a las que habrán de sujetarse dichos eventos, así como también determinará los sitios que puedan ser utilizados para tal  fin.

Artículo 50. Las actividades enunciadas en el Artículo anterior han de ajustarse a las normas técnicas que se indicarán en la correspondiente autorización. A continuación se señalan además las normas a que habrán de sujetarse algunas de  estas actividades:

1.    Actividades de excursionismo, campismo y montañismo:

a)    Los menores de edad deben presentar autorización del representante, acompañada de la fotocopia de la cédula de identidad de este último, y sólo podrán ejercer la actividad de montañismo como acompañantes de grupos liderizados por mayores de edad.

b)    El número de personas máximo y mínimo por grupo, será determinado en la autorización, dependiendo del sitio a visitar.

c)    En las actividades de escalada sólo se permitirá un máximo de dos (2) personas por cordada.

d)    Los escaladores deberán estar provistos de casco y cuerdas, independientemente de los demás implementos necesarios para la actividad.

e)    Los campamentos deben ubicarse única y exclusivamente en los sitios señalados para tal fin.

2.    Actividades de vuelo libre (Icaro, Parapente y similares):

a)    Los lugares específicos de despegue serán determinados por la Superintendencia del Parque Nacional, únicamente en la Vertiente Norte del Parque Nacional.

b)    En el sitio de despegue no podrán estar simultáneamente más de seis personas, incluyendo personal de apoyo y quienes realicen los vuelos.

c)    Los vuelos se realizarán únicamente en horarios diurnos y en condiciones de buena visibilidad.

d)    Durante el vuelo, los pilotos deberán estar provistos de casco, paracaídas y radio 2 metros.

e)    No se permiten vuelos rasantes sobre las áreas de acampamiento, ni de poblados autóctonos, aún cuando el despegue se haya realizado fuera del Parque.

Artículo 51. Las instalaciones para uso colectivo que existen dentro del Parque Nacional en el área Los Venados, podrán ser ofertadas al público mediante los programas de extensión y su uso estará dirigido a:

1.    Planes vacacionales.

2.    Talleres para tratar lo concerniente a la problemática ambiental.

3.    Actividades conservacionistas y de educación ambiental, dirigidas a la comunidad organizada.

4.    Para el uso oficial de los organismos públicos.

5.    Cualquier otro evento de índole ambientalista.

Artículo 52. El sistema Teleférico de Caracas-Litoral es considerado un servicio público de valor para el adecuado conocimiento y difusión de los recursos del Parque Nacional por parte de los visitantes, y como servicio público de transporte para los residentes de algunos poblados y caseríos del Parque.

Sección V. Investigación

Artículo 53. Se consideran actividades de investigación científica y técnica, todo trabajo de laboratorio o de campo que implique la toma de datos o muestras de cualquier índole de   los

Recursos Naturales y Socioculturales del Parque Nacional, así como acerca de sus pobladores y usuarios, siempre y cuando se contribuya al incremento del conocimiento de los recursos y procesos protegidos por el Parque.

Artículo 54. Las líneas prioritarias de investigación científica y técnica para el  Parque Nacional son:

1.    Aquellas que tiendan a contribuir con el conocimiento de los recursos y procesos naturales y sociológicos en el Parque.

2.    Aquellas que sean útiles para el establecimiento o mejoramiento de Planes de Ordenamiento, Protección y Manejo.

3.    Aquellas que evalúen problemas potenciales o presentes para la aplicación de soluciones directas o indirectas.

4.    Aquellas que promuevan el incremento del disfrute y educación de sus usuarios
Artículo 55. Las muestras de plantas y animales colectados en el Parque Nacional, deberán ser depositadas en el Herbario Nacional y en los Museos Nacionales que se indique en la autorización correspondiente.

Artículo 56. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) podrá solicitar al investigador el entrenamiento de algún funcionario del Parque en las técnicas de investigación que está utilizando, a objeto de adiestrarlo en la realización de trabajos similares o de diseñar sistemas de seguimiento ambiental. Los investigadores permisados deben enviar al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), un informe de las actividades realizadas, así como copia de todos los trabajos finales y publicados acerca de la investigación realizada en el Parque Nacional.

Artículo 57. No podrá realizarse investigaciones que impliquen el sacrificio de especimenes animales o vegetales que sean catalogados por organizaciones nacionales o internacionales como vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción.

Artículo 58. No podrán realizarse colectas en zonas recreativas o de alta afluencia de visitantes.

Artículo 59. Los temas de investigación que se consideran prioritarios para el  Parque Nacional son:

1.    Caracterización y cartografiado a escalas con la mayor resolución posible de:

a)    Parámetro físicos geográficos básicos tales como: geología, geomorfología, hidrografía y clima.

b)    Cobertura, formaciones y comunidades vegetales.

c)    Uso de la tierra.

2.    Funcionamiento, seguimiento y procesos de:

a)    Sistemas ecológicos naturales.

b)    Sistemas de producción que desarrollan los pobladores, ubicados en el Parque Nacional y en su área de influencia.

c)    Usuarios del Parque Nacional.

3.    Información básica y tecnología, aplicada al mejoramiento de los criterios de diseño espacial de áreas protegidas, y recuperación o restauración de recursos y comunidades degradas.

4.    Determinación y seguimiento de los niveles poblacionales de los siguientes grupos de especies:

a)    Aquellas consideradas vulnerables, amenazadas y en peligro de extinción, según los criterios globalmente más aceptados.

b)    Aquellas consideradas como claves o fundamentales para gestión de conservación:
-Indicadores del estado de salud o conservación de los ecosistemas o comunidades.
-Especiales    emblemáticas    o    punta    de    lanza    para    la    promoción    de    la    conciencia conservacionista.
-Especies endémicas, locales y migratorias.

5.    Inventario de especies que pertenecen a grupos biológicos poco conocidos.

6.    Evaluación y rescate del patrimonio histórico, arqueológico y antropológico.

7.    Estimaciones directas de la diversidad biológica existente.

8.    Determinación y evaluación de la capacidad de carga de las diferentes zonas de uso.

9.    Todas aquellas otras que conllevan a un mejor manejo y desenvolvimiento del Parque Nacional.

Artículo 60. Las expediciones, exploraciones y demás actividades de investigación científica en el Parque Nacional, estarán sujetas a las regulaciones y limitaciones que para cada caso establezca el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en la aprobación o autorización otorgada a tal fin. Toda actividad de investigación científica a ser realizada por investigadores extranjeros, no incorporados en proyectos específicos del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), deberá tener la conformidad previa del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

Parágrafo Único: El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) suministrará a los interesados el instructivo contentivo de la normativa que regirá los programas de investigación.

Sección VI. Grupos Voluntarios

Artículo 61. Los grupos voluntarios que deseen colaborar con el Parque Nacional, deberán inscribirse en registro que a tales efectos se lleva en la Coordinación del Parque Nacional, y la Coordinación "Programa Especial Incendios Forestales, Búsqueda y Rescate y Grupos Voluntarios" del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Aquellos grupos que existen actualmente, deberán actualizar su registro.

Artículo 62. Los grupos voluntarios realizarán actividades inherentes a su capacidad y formación, tales como: combate de incendios, rescate, primeros auxilios, guías recreativos, protección, descontaminación ambiental y otros que establezca la Coordinación del Parque Nacional y la Coordinación del "Programa Especial incendios Forestales, Búsqueda y Rescate".

Artículo 63. Los grupos voluntarios estarán supeditados a los lineamientos y directrices que establezca la Coordinación del Parque Nacional y la Coordinación del "Programa Especial Incendios Forestales, Búsqueda y Rescate".

Artículo 64. Los grupos voluntarios estarán organizados de la siguiente forma:

1.    Grupos adscritos a la Coordinación del "Programa Especial de Incendios Forestales, Búsqueda, Rescate y Grupos Voluntarios".

2.    Grupos y organizaciones conservacionistas asociados a los puestos de guardaparques.

3.    Grupos pertenecientes a organizaciones no gubernamentales, en coordinación con la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales.

Parágrafo Único: La Coordinación del "Programa Especial de Incendios Forestales,  Búsqueda, Rescate y Grupos Voluntarios", será la encargada de entrenar a los voluntarios en las actividades propias del Parque Nacional; a su vez coordinará el resto de los grupos voluntarios en casos de eventualidades. El resto de grupos voluntarios asociados a los  puestos de guardaparques serán coordinados con el respectivo guardaparque.

Sección VII. Organismos Privados de Apoyo

Artículo 65. Todos los organismos privados interesados en participar en programas ambientales especiales dentro del Parque Nacional, deberán manifestar su interés en los mismos ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales (INPARQUES), a fin de establecer un convenio entre ambas partes.

Sección VIII.
Producción Agrícola o del Medio Rural


Artículo 66. Sólo se pondrán realizar las actividades agrícolas correspondiente a cultivos temporales y permanentes en las áreas zonificadas como de uso poblacional autóctono de Galipán y Hoyo de la Cumbre.

Parágrafo Único: Mientras no se reglamente el Sector de Uso Especial Culebrillas, se seguirá practicando la agricultura correspondiente a cultivos anuales y floricultura.

Artículo 67. Todos los cultivos anuales que se desarrollan en las áreas establecidas en el artículo anterior quedan sujetos a las siguientes condiciones:

1.    Se permitirán las prácticas agrícolas en los terrenos utilizados actualmente para tal fin.

2.    Se deberán realizar prácticas de conservación de suelos.

Sección IX. Educación ambiental

Artículo 68. Las actividades de educación ambiental se realizarán en las áreas del Parque Nacional cuya zonificación así lo permite.

Artículo 69. Los objetivos principales de la educación ambiental son los de hacer conocer y divulgar los valores de los recursos físicos, bióticos y sociales a través de sistemas de información e interpretación de los procesos naturales de los diferentes ambientales del Parque Nacional.

Artículo 70. Los temas de divulgación de la educación ambiental se apoyarán en el Centro de Visitantes, Centros de Información, senderos de interpretación y rutas de excursionismo existentes, como también en otras que justifiquen la Coordinación del Parque Nacional.

Artículo 71. La actividad de educación ambiental será planificada técnicamente por la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales (D.G.S.P.N.); la Coordinación del Parque Nacional y apoyada por otros organismos públicos y privados.

Artículo 72. No está permitida la descarga de aguas servidas en cursos y cuerpos de agua naturales. Podrá autorizarse las descargas de aguas servidas en plantas de tratamiento, sumideros, pozos sépticos o campos de riego, a condición de que cumplan con la normativa oficial sanitaria vigente establecida para cada caso.

Parágrafo Único: Excepcionalmente podrá permitirse el reuso de aguas servidas tratadas y el vertido de efluentes en los cursos de agua, a condición de que no haya otra alternativa y que hayan sido previamente tratadas y cumplan con los parámetros de las aguas Tipo I, establecidas en las Normas Técnicas vigentes.

Artículo 73. Los residuos sólidos y basura generada por los pobladores asentados en la Zona de Uso Especial y de Uso Poblacional Autóctono, serán recolectadas por los propios pobladores y concentrados en los lugares que determine la Coordinación del Parque Nacional, a los fines de facilitar las labores de recolección y transporte el organismo competente a tal fin, para trasladarlas a los sitios de disposición final ubicados fuera de los linderos de Parque Nacional El Ávila.

Artículo 74. Los usuarios que realicen una actividad de excursión, y en el transcurso de la misma generen desechos, deberán colectarlos y transportarlos hacia y en el sitio de colección de basura; en su defecto, deberán sacarlos fuera de los linderos del Parque Nacional y depositarlos en un sitio idóneo o en su residencia.

Artículo 75. Los efluentes líquidos generados por las concesiones comerciales establecidas dentro del Parque Nacional deberán recibir el tratamiento necesario. Igualmente, deberán realizar la movilización de la basura generada, fuera de los linderos del Parque Nacional, o en su defecto, al sitio de recolección que el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) asigne a tal fin.

CAPÍTULO III.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE


Artículo 76. Los funcionarios del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), encargados de la ejecución del presente Decreto, son los que a continuación se enumeran:

1.    El Presidente del Instituto Nacional de Parques.

2.    El Director General Sectorial de Parques Nacionales.

3.    El Superintendente del Parque Nacional.

4.    Los Jefes de Vertientes, Jefes de Sectores Especiales y Jefes de los Programas Especiales.

5.    Los Guardaparques.

6.    Los Efectivos especializados de la Guardia Nacional adscritos al Servicio de Guardería Ambiental del Parque Nacional.

7.    Aquellas que designe el Presidente del Instituto Nacional de Parques.

Artículo 77. El Coordinador del Parque Nacional El Ávila tiene las siguientes funciones:

1.    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables al Parque Nacional El Ávila.

2.    Coordinar los Programas relativos a la Guardería Ambiental con la Unidad de Apoyo del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional.

3.    Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los programas, proyectos y providencias relacionados con la Administración del Parque Nacional.

4.    Actuar como órganos de información del Instituto hacia las personas jurídicas o naturales en relación a las actividades que se desarrollan en el Parque Nacional El Ávila.

5.    Coordinar lo relativo a los avalúos, pagos, desocupaciones y reubicación de pisatarios previamente autorizados para permanecer temporalmente dentro de los linderos del Parque.

6.    Practicar o hacer practicar por órgano de sus funcionarios subalternos las inspecciones técnica que las atribuyen el presente Reglamento.

7.    Velar por la conservación y mantenimiento de todos los bienes nacionales y patrimoniales del Parque adscritos al Parque y, entregados bajo su custodia.

8.    Proponer y justificar las asignaciones presupuestarias correspondientes a cada ejercicio anual.

9.    Velar por las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo de todo el personal que se encuentre bajo su directa administración.

10.    Formular y establecer el plan de protección ambiental del Parque.

11.    Elaborar informe anual de las actividades cumplidas por la Coordinación.

12.    Cualquier otra función que le sea asignado por los órganos superiores del Instituto Nacional de Parques.

13.    Sustanciar los expedientes administrativos autorizatorios y sancionatorios, nombrar funcionarios instructores, decidir las providencias administrativas en los procedimientos autorizatorios, conforme el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 78. El Coordinador del Parque Nacional El Ávila está autorizado para otorgar los siguientes permisos:

1.    Circulación o introducción al Parque de material de construcción para la realización de reparaciones menores en viviendas o bienhechurías establecidas dentro del Parque, cuya permanencia haya sido previamente autorizada en este Reglamento. Dichas reparaciones se harán de acuerdo a las necesidades reales y previa inspección del funcionario respectivo del Parque Nacional.

2.    Venta al detal de productos de cultivos frutícolas obtenidos mediante métodos tradicionales, por los pobladores autóctonos del Parque Nacional, durante los fines de semana y días feriados únicamente. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a estos pobladores.

3.    Circulación dentro del Parque de viguetas metálicas o cualquier otro material o ser utilizado para el cultivo del crisantemo.

4.    Acceso de vehículos a motor en vías principales y secundarias del Parque, tomando en consideración el ancho, longitud, pendiente y condiciones edáficas de la vía y el tipo de vehículo utilizado.

5.    Realización de eventos deportivos, educacionales y recreacionales dentro del Parque Nacional.

Artículo 79. Los Jefes de Vertientes y Sectores Especiales del Parque Nacional El Ávila tienen las siguientes funciones:

1.    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables al Parque Nacional El Ávila en el ámbito territorial asignado.

2.    Instruir y supervisar al personal subalterno asignado a la vigilancia y protección del Parque Nacional.

3.    Practicar o hacer practicar, con los técnicos bajo su dependencia, las inspecciones que se  le ordenen o aquellas a que haya lugar.

4.    Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes nacionales entregados bajo su custodia.

5.    Recorrer periódicamente el área bajo su responsabilidad y mantener un amplio conocimiento de la misma.

6.    Velar para que todas las actividades sujetas a control y ejecutadas por los particulares en  el Parque, se encuentren debidamente permisadas y ajustadas a las limitaciones legales y técnicas correspondientes.

7.    Mantener coordinación con los Comandos de la Guardia Nacional en función de la protección ambiental del Parque Nacional conforme a los planes de acción conjunta.

8.    Rendir mensualmente ante el Superintendente del Parque Nacional un informe escrito sobre sus actividades.

9.    Ejecutar las actividades propias del régimen especial de Guardería Ambiental del Parque Nacional.

10.    Sustanciar expedientes administrativos autorizatorios y sancionatorios.

Artículo 80. El Jefe de la Unidad Técnica de Incendios Forestales del Programa Especial de Incendios de Vegetación, Búsqueda y Rescate y Grupos Voluntarios, en coordinación con la Dirección del "Programa Especial de Incendios de Vegetación, Búsqueda y Rescate y Grupos Voluntarios", tiene las siguientes funciones:

1.    Elaborar y ejecutar los Planes de Prevención, Combate y Extinción de Incendios de Vegetación.

2.    Elaborar y coordinar los Planes de Búsqueda, Rescate y Auxilio Médico de Emergencia.

3.    Coordinar en conjunto con los Jefes de Vertiente, Jefe de Sectores Especiales y del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional, la elaboración y ejecución de los diferentes  planes de contingencia que fuesen necesarios, a fin de salvaguardar la integridad física tanto del Parque como de su usuarios.

4.    Velar por la conservación y mantenimiento de todos los bienes patrimoniales adscritos al Programa Especial.

5.    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables a la protección del Parque en el ámbito de su competencia.

6.    Rendir un Informe Técnico mensual de las actividades realizadas al Coordinador del Parque y al Coordinador del Programa Especial.

7.    Rendir la Memoria y Cuenta anual de las actividades desarrolladas, logros obtenidos y metas propuestas ante el Coordinador del Programa Especial.

8.    Mantener un registro actualizado de las diferentes organizaciones voluntarias que operan en el Parque.

9.    Coordinar en conjunto con los Técnicos del Parque las diferentes actividades que realizan las organizaciones voluntarias en el área del Parque.

10.    Sustanciar expedientes administrativos sancionatorios.

Artículo 81. Los Guardaparques dependen directamente de sus respectivos Jefes de Sector, las siguientes funciones:

1.    Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias y normas técnicas referentes a la protección del Parque Nacional El Ávila.

2.    Recorrer periódicamente el área o sector asignado y mantener conocimiento detallado del mismo.

3.    Cumplir las instrucciones que le dicten sus superiores.

4.    Informar de inmediato al superior correspondiente a la Central de Radiocomunicaciones toda incidencia y hecho significativo para la vigilancia y protección del Parque Nacional.

5.    Contribuir a la conservación y buen mantenimiento de los bienes nacionales que le sean asignados.

6.    Mantener comunicación directa con los efectivos de la Guardia Nacional y en especial con los integrantes de los puestos asignados a su área o sector, a los efectos de la coordinación de las funciones propias de la vigilancia y control del Parque Nacional.

7.    Orientar convenientemente a los visitantes el Parque Nacional sobre los servicios, instalaciones, normas vigentes y demás información pertinente al buen uso del mismo.

8.    Velar para que todas las actividades, estén debidamente permisadas y ajustadas a las normas legales y técnicas correspondientes.

9.    Participar activamente en la prevención y extinción de incendios forestales.

10.    Rendir semanalmente a su inmediato superior un informe escrito de sus actividades.

11.    Actuar y tomar acciones preventivas y correctivas de acuerdo el caso que se presente. El Guardaparques será autónomo en las decisiones que realice ante situaciones de emergencias por motivo de accidentes en su Sector e informará por escrito al Jefe inmediato.

12.    Sustanciar expedientes administrativos autorizatorio.

Parágrafo Único: Los Guardaparques deberán estar uniformados, identificados y preparados para ejercer las actividades de vigilancia, guías de visitantes y de administración que les corresponden a aquellos particulares que le sean asignadas por escrito.

CAPÍTULO IV.
DE LA GUARDERÍA AMBIENTAL


Artículo 82. En todo lo no previsto en el presente Decreto, las funciones de Guardería Ambiental en el Parque Nacional El Ávila, encomendadas al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional, serán ejercidas con arreglo a las disposiciones del Decreto 1.221 sobre Guardería Ambiental.

Artículo 83. El Comandante del Escuadrón Montado o en su defecto los Jefes de los Puestos de la Guardia Nacional en funciones de Guardería Ambiental designarán y dirigirán las inspecciones de guardería y hará ejecutar con el personal a su mando, los servicios de guardería en el Parque Nacional y velará por el cumplimiento de las medidas de vigilancia ambiental señaladas por el Coordinador del Parque Nacional.

Artículo 84. Las instrucciones relacionadas con los servicios de guardería ambiental, emanadas del Coordinador del Parque Nacional, serán transmitidas por escrito al Comandante del Puesto de la Guardería Nacional, podrá también transmitir de modo verbal las instrucciones de carácter urgente, pero deberá confirmarlas por escrito.

Artículo 85. El Comandante del Escuadrón Montado, o en su defecto los Jefes de los Puestos de la Guardia Nacional harán cumplir las medidas ambientales, que conforme a su atribuciones dicten los funcionarios de Guardería, y prestará su colaboración a otros organismos públicos y privados que la requieran.

Artículo 86. El Comandante del Escuadrón Montado de la Guardia Nacional ordenará las detenciones a los presuntos infractores, así como el comiso de los equipos, instrumentos, sustancias u objetos con que se hubiere ejecutado el presunto daño al ambiente, y de los efectos que de él provengan. De inmediato deberá comunicar al Coordinador del Parque Nacional los eventos sucedidos.

Artículo 87. El Comandante del Escuadrón Montado de la Guardería Nacional pondrá a disposición de la Coordinación los equipos, instrumentos, sustancias y objetos decomisados, así como los efectos que provengan de la comisión de la presunta infracción, a los fines que continúe el curso del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 88. El Coordinador del Parque Nacional y el Jefe de Escuadrón Montado de la  Guardia Nacional velarán porque los funcionarios bajo su dependencia mantengan recíprocos colaboración en su actividades, especialmente en aquellas que precisan intervención concurrente del personal de ambos servicios.

Artículo 89. El Jefe del Puesto de la Guardia Nacional informará al Coordinador del Parque Nacional y al Comandante del Escuadrón Montado, mínimo cada 24 horas de las actuaciones y eventos ocurridos.

Artículo 90. El Jefe del Puesto de la Guardia Nacional por sí, o mediante órganos de comando, y conforme a las Leyes y Reglamentos Militares, está facultado para hacer observaciones y correcciones e incorporar sanciones al personal de la Fuerza a su mando,  que incurrieren en falta al servicio de Guardería Ambiental y Militar que desempeña.

Parágrafo Único: Las faltas que cometieren los funcionarios de Parques de la Coordinación durante el ejercicio de sus funciones, las corregirán o sancionarán las autoridades  del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), de acuerdo a las Leyes y Reglamentos respectivos.

Artículo 91. Cuando el Jefe del Puesto de la Guardia Nacional tenga conocimiento de faltas al servicio por funcionarios del Parque, notificará por escrito al Coordinador del Parque Nacional, a fin de que éste proceda a practicar las averiguaciones y establezca las responsabilidades a que hubiesen lugar.

Parágrafo Único: Cuando el Coordinador del Parque Nacional tenga informaciones de faltas que en el desempeño de sus funciones hayan cometido miembros de las Fuerzas Armadas de

Cooperación en funciones de Guardería Ambiental, lo participará por escrito el Jefe del Puesto de la Guardia Nacional, para corregir la falta y si ésta no es corregida se notificará a los niveles de mando superior.

Artículo 92. Los ausencia temporal del Coordinador del Parque Nacional será notificada por éste a los Jefes de los Puestos de la Guardia Nacional indicándole por escrito la persona que quedará encargada de la Coordinación. Igual procedimiento seguirá el Jefe del Puesto de la Guardería Nacional cuando se ausente temporalmente.

CAPÍTULO V.
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE USO DE LOS BIENES SUJETOS A EXPROPIACIÓN


Artículo 93. De conformidad con las previsiones legales pertinentes, dentro de las áreas sujetas a expropiación, se permitirá la continuación de los usos actuales legalmente ejercidos, incompatibles con los asignados, durante un período no mayor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto. Durante el plazo señalado los interesados deberán proceder a la adecuación de los usos asignados o, si fuera el caso, se procederá a la expropiación correspondiente. En todo caso, y a los efectos de la preservación de  los Recursos Naturales Renovables, la continuación de las actividades en ejecución se hará de acuerdo a as previsiones que se establezcan en la correspondiente autorización que se otorgará al inscribir la actividad en el "Registro de Actividades Temporales" que llevará el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), lo cual deberá ser solicitado por el interesado dentro de lo seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de este Reglamento.

Parágrafo Primero: A los efectos indicados anteriormente, el solicitante deberá presentar escrito acompañado de los siguientes recaudos: Memoria Descriptiva de la actividad, croquis de localización, documentos referentes a los equipos afectados a la ejecución de la actividad  y cualquier otro recaudo que el Instituto considere pertinente.

CAPÍTULO VI.
LOS CONTRATOS Y LAS CONCESIONES


Artículo 94. Todos aquellos servicios que deban prestarse al público para un mejor aprovechamiento del Parque Nacional, dentro de los objetivos de su creación y de acuerdo a lo establecido en este Decreto, podrán ser ofrecidos directamente por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) o a través de contratos o concesiones.

Artículo 95. Para la selección del contratista o concesionario, se tomará en cuenta la capacidad y experiencia en el área, a fin de garantizar la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente durante la actividad que será objeto de contratación.

Artículo 96. Los concesionarios o contratistas, tendrán la obligación de proporcionar  y resaltar el valor de la conservación del ambiente, así como estimular el turismo y  la recreación dentro del Parque Nacional. A tales efectos, en todos los contratos y concesiones que sean celebrados, se incluirá una cláusula por la cual los operadores turísticos deberán promocionar y garantizar el uso y disfrute adecuado del Parque Nacional de acuerdo a las condiciones que establece este reglamento.

Artículo 97. Toda obra de infraestructura privada que preste algún servicio como es el suministro de agua, electricidad, telefonía, televisión, radio transmisión, telefonía celular, poliductos y otros, pagarán al Instituto Nacional de Parques un canon de arrendamiento o por contraprestación de uso del Parque Nacional para tales fines.

Parágrafo Único: De acuerdo al artículo anterior, se realizará un inventario de todas las infraestructuras que se concentren dentro del Parque Nacional, para establecer el canon de arrendamiento y el contrato de concesión respectivo.

Artículo 98. La instalación de actividades comerciales bajo régimen de concesión dentro del Parque, se regirá por lo establecido en el Capítulo XIV del Decreto 276 de fecha 09 de junio de 1989, en todo caso, se observarán las siguientes previsiones:

a)    Las actividades comerciales cubrirán la demanda de productos y servicios generados por usuarios y residentes del Parque Nacional.

b)    El instituto Nacional de Parques (INPARQUES) establecerá la tarifa correspondiente al contrato de concesión, así como su período de vigencia.

c)    El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) se reserva el derecho de fijar los niveles de calidad que deberán alcanzar los concesionarios y contratistas en la prestación de sus servicios.

Artículo 99. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) someterá los establecimientos de servicios públicos existentes dentro del Parque Nacional a la fecha de promulgación de este reglamento, a los normas sobre concesiones. En tal sentido, se les reconocerá un derecho preferente para obtener la concesión del servicio.
Si no aceptaran, se les concederá un lapso no mayor de 90 días para que abandonen las instalaciones y sólo se las indemnizará el valor real de sus inversiones, devaluadas por el tiempo de utilización.

Parágrafo Único: En igualdad de condiciones los actuales pobladores del Parque Nacional El Ávila tendrán derecho preferente para obtener concesiones para la prestación de servicios.

CAPÍTULO VII.
DE LAS SANCIONES


Artículo 100. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica  para la Ordenación del territorio, 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Ambiente, y el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente sin perjuicio de las demás disposiciones que sean aplicables.

Artículo 101. Las infracciones a las Disposiciones que regulan las actividades permitidas  serán sancionadas de conformidad con lo pautado en la legislación vigente, sin perjuicio de la revocatoria o suspensión temporal de los permisos o autorizaciones de uso correspondientes, así como de la aplicación de las medidas que se deriven de la ejecución de las funciones de guardería ambiental.

Artículo 102. Aquellos investigadores que incumplan con la normativa que se les imponga en la correspondiente autorización, serán sancionados con la revocatoria de dicha autorización y la retención del material obtenido y del equipo utilizado en dicha práctica, independientemente de todas las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 103. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, las autoridades competentes  del Parque Nacional podrán ordenar el desalojo de aquellos visitantes y usuarios que incumplan las disposiciones del presente Decreto. El funcionario que ordene el desalojo consignará ante la autoridad superior un escrito contentivo de las razones, hechos o circunstancias que ameritaron la decisión tomada y la acción ejecutada.

CAPÍTULO VIII.
DE LA REGULACIÓN PARA LA CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES TEMPORALES


Artículo 104. A los efectos de la continuación temporal de algunas actividades, dentro de  los
30 días siguientes a la fecha de promulgación de este Decreto, el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), abrirá un libro de "Registro de Actividades Temporales" en el cual asentarán la identificación de la actividad, localización, responsable de su ejecución, breve descripción de la misma, equipos afectados a la ejecución de la actividad, lapso permitido  para continuar en su ejecución y número de registro que le sea asignado.

Parágrafo Primero: Quienes realicen actividades agrícolas, recreacionales, turísticas u otras comerciales en el área del Parque Nacional El Ávila, deberá solicitar ante el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) su inscripción en el "Registro de Actividades Temporales" dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de promulgación de este reglamento.

Parágrafo Segundo: A los efectos indicados en el Parágrafo anterior, el solicitante deberá presentar escrito acompañado de los siguientes recaudos:
Memoria descriptiva de la actividad, croquis de localización, documentos referentes a los equipos afectados a la ejecución de la actividad y cualquier otro recaudo que el Instituto considere pertinente.

CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 105. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) podrá prohibir o restringir temporalmente las actividades o usos permitidos cuando ellos perjudiquen la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente o de los Recursos Naturales del Parque Nacional.

Artículo 106. Las autoridades del Parque Nacional, debidamente identificadas y uniformadas, podrán exigir a los usuarios y visitantes, en cualquier momento, sus documentos de identificación y los permisos o autorizaciones pertinentes.

Artículo 107. Los pobladores, visitantes y usuarios del Parque Nacional estarán en la obligación de denunciar ante las autoridades respectivas cualquier actividad que realicen terceras personas en contra de la protección y conservación del Parque Nacional.

Artículo 108. Los Ciudadanos Registradores Públicos Subalternos con jurisdicción dentro del Parque Nacional El Ávila, deberán exigir que en todo documento referido a terrenos y bienhechurías localizados dentro del Parque, se haga constar tal circunstancia y la  zonificación que le corresponde de acuerdo a su ubicación.

Artículo 109. El instituto Nacional de Parques (INPARQUES) junto con el Ministerio de Agricultura y Cría, deberá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto, abrir el libro de "Registro de Agricultores", el cual deberá mantenerse actualizado. A tales efectos, los agricultores de las zonas donde se permite tal actividad deberán renovar su inscripción dentro de los primeros treinta (30) días de cada año.

Artículo 110. Los usuarios del Parque Nacional están en la obligación de utilizar sus ambientes naturales y sus instalaciones de conformidad con las disposiciones del presente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso y las instrucciones que en ejecución del mismo, dicten sus autoridades.

Artículo 111. El Instituto Agrario Nacional (IAN), procederá a reubicar fuera del territorio del Parque Nacional, todas las actividades de índole agrícola no permitidas por este Reglamento.

Artículo 112. El instituto Nacional de Parques (INPARQUES), así como los demás organismos públicos con responsabilidades asignadas en este Decreto deberán, dentro del plazo de un

(1) año a partir de la fecha de su publicación y salvo términos especiales aquí establecidos, implementar y aplicar los procedimientos, acciones y medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las previsiones del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila.

Artículo 113. La Superintendencia del Parque Nacional cuando lo considere pertinente, fijará horario de entrada y salida para los usuarios de Parque Nacional, así como también establecerá el control de la permanente de estos dentro del Parque Nacional.

Artículo 114. En resguardo de los Recursos Naturales, y hasta tanto la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales no elabore el Plan de Sitio de los Sectores Camino de los Españoles-Hoyo de la Cumbre, Galipán-Hotel Humboldt y Culebrillas no se permitirá la construcción de nuevas infraestructuras.

Artículo 115. A partir de los noventa (90) días de la publicación de este Decreto, se iniciará  la realización posteriores a la fecha de los estudios para la elaboración de los Planes de Sitio antes mencionados.

Artículo 116. El Registro Subalterno no podrá protocolizar documento alguno de bienhechurías ubicadas en los poblados autóctonos, si no están previamente autorizadas por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

Artículo 117. A efecto de tramitar las solicitudes de reparaciones, ampliación de viviendas y limpieza de lotes de terreno, se deben presentar los siguientes recaudos:

1.    Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.

2.    Solicitud dirigida a nombre de la Coordinación del Parque exponiendo los motivos de la misma.

3.    Confirmación de la solicitud por la asociación representativa de la comunidad.

Artículo 118. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplican con preferencia a cualquier norma reglamentaria de carácter general dictada con anterioridad.

Artículo 119. En caso de que se compruebe la existencia de bienhechurías instaladas en violación al régimen de Parques Nacionales, sin permiso o autorización de la autoridad competente, deberán ser removidas sin que se cause derecho a reclamar indemnización alguna.

Artículo 120. Se deroga la Resolución No 6 de fecha 7 de enero de 1986, publicada en Gaceta Oficial No 33.366 del 09-01-1986. Dado en Caracas, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. Años 182° de la Independencia y 133° de la Federación.

(L. S.)
CARLOS ANDRÉS PÉREZ.
Presidente de la República
Refrendado:
LUIS PIÑERUA ORDAZ Ministro de Relaciones Interiores.
HUMBERTO CALDERON BERTI Ministro de Relaciones Exteriores.
PEDRO ROSAS BRAVO Ministro de Hacienda.
FERNANDO OCHOA ANTICH Ministro de la Defensa.
PEDRO VALLENILLA Ministro de Fomento.
PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY Ministro de Educación.
RAFAEL ORIHUELA Ministro de Sanidad y Asistencia Social.
JONATHAN COLES WARD Ministro de Agricultura y Cría.
JESÚS RUBÉN RODRÍGUEZ V. Ministro del Trabajo (E).
FERNANDO MARTÍNEZ M. Ministro de Transporte y Comunicaciones.
JOSÉ MENDOZA ANGULO Ministro de Justicia.
ALIRIO A. PARRA Ministro de Energía y Minas.
ENRIQUE COLMENARES FINOL. Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
DIOGENES MUJICA. Ministro del Desarrollo Urbano.
TEREZA ALBANEZ BARNOLA Ministra de la Familia.
CELESTINO ARMAS Ministro de la Secretaría de la Presidencia.
RICARDO HAUSMANN Ministro de Estado
JOSÉ ANTONIO ABREU Ministro de Estado
JOSÉ IGNACIO MORENO LEON Ministro de Estado
VICTOR GAMBOA Ministro de Estado
JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO Ministro de Estado
ENRIQUE RIVAS GOMEZ Ministro de Estado
JESÚS R. CARMONA B Ministro de Estado
ANGEL ZAMBRANO Ministro de Estado

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